Fuente primaria: El arresto de Pedro Cabezos (Argelia, 1915)

Hoy os traigo una fuente primaria inédita: la transcripción de un documento procedente del Consulado español en Orán que en la actualidad se encuentra en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares. Se trata de la declaración de Pedro Cabezos, un inmigrante español que llevaba cuatro décadas en la Argelia Colonial Francesa y que fue arrestado a los pocos días de empezar la Guerra Europea (así llamaban a la Primera Guerra Mundial las fuentes españolas del momento). La familia Cabezos es un caso de estudio muy interesante en mi proyecto de tesis doctoral. He hablado de ellos en este artículo (en el que presento otras fuentes primarias), en la radio (a partir del minuto 2) y en enero de 2022 presentaré su historia en un congreso de historia contemporánea (actualizaré el artículo cuando se publiquen los textos).

Pedro, el protagonista de esta fuente, nació en algún lugar de la sierra minera de Cartagena (Murcia) en 1863 (en los documentos franceses dice que nació en Alumbres; en los españoles, en El Algar), aunque pasó la mayor parte de su vida en la Argelia colonial francesa. En 1875 Pedro y sus padres dejaron Murcia en dirección a Argelia, como tantas otras familias del sureste peninsular. Por aquel entonces, la migración estacional entre España y Argelia era bastante habitual: entre 1874 y 1876, en plena resaca del Cantón de Cartagena y el pronunciamento de Martínez Campos, unos 50.000 pasajeros cruzaron el Mediterráneo legalmente solo entre Cartagena y Orán. Si bien hubo exiliados y refugiados políticos, el perfil más habitual entre los emigrantes españoles era el jornalero alicantino, murciano o almeriense que trabajaba en los campos de esparto. Migraban tanto hombres como mujeres, y en muchos casos niños, como Pedro y su futura esposa Josefa, también murciana y nacida en 1866. La familia de Pedro se asentó en Saint Cloud, un pueblo agrícola fundado en 1846 por unos españoles, donde la mayoría de la población era de origen hispánico. Pedro y Josefa se casaron en 1887, cuatro meses antes del nacimiento de su primer hijo, Simón.

Fiestas patronales de Saint Cloud, el pueblo de la Argelia colonial francesa donde vivían los Cabezos. Fuente: Les Tizis

En el artículo en el que presentaba las cartas de Antonio Cabezos daba algunos detalles sobre la familia, de modo que no me repetiré. No se trata de una familia del todo representativa de la comunidad española en el oeste de Argelia, si bien al igual que tantos otros, habían emigrado del campo al campo y procedían del sureste peninsular. No obstante, contaban con una posición un poco más acomodada que muchos otros inmigrantes españoles, pues eran propietarios de los viñedos que cultivaban, circunstancia que compartían con apenas el 12% de los 56.673 españoles empleados en el sector agrícola argelino. En otras palabras: pertenecían a una una clase media rural de inmigrantes europeos que surgió en la Argelia colonial francesa. Este sector levantaba recelos entre las autoridades coloniales, especialmente en casos como el de los Cabezos, cuyos hijos renunciaron a la ciudadanía francesa en favor de la española. La mayoría de la población europea en la zona del Oranesado era española o de origen español, y los gobiernos franceses sospechaban de su lealtad y temían una potencial anexión de la región por parte de España.

Además de el documento que presentamos aquí y de la colección de cartas de las que ya hablé; en la carpeta sobre los Cabezos que se encuentra en AGA podemos encontrar varios textos relacionados con el caso. Hay algunos informes del consulado y comunicaciones con el ministerio de Estado español y la prefectura de Orán, además de un certificado de buena conducta y ausencia de antecedentes expedido por el ayuntamiento de Saint Cloud (en francés), una declaración ante notario de varias vecinas españolas de Saint Cloud explicando como Josefa había sido injustificadamente acosada por la policía de Saint Cloud tras dar a luz en 1908 —el primer ejemplo de hostilidades entre la policía y los Cabezos—,y una carta en francés escrita por Pedro desde la prisión de Orán al ministro de interior francés. En este texto que os ofrezco, Pedro ofrece una declaración pormenorizada y firmada ante el cónsul en la que explica su versión de las circunstancias de su arresto y puesta en libertad nueve meses después. Para Pedro, la raíz del problema parecía ser el hecho de que sus hijos hubieran mantenido la ciudadanía española; asunto que también preocupa al consulado en su correspondencia con las autoridades francesas. La prefectura de Orán comunicó inicialmente al consulado que sospechaban que Pedro era un «agente alemán», acusación sin mucho fundamento.

Saint Cloud a principios del siglo XX. Fuente: Les Tizis

Membrete: consulado de España en Orán


En la ciudad de Orán a veintisiete de setiembre de mil novecientos quince. Ante mi Don Carlos Sáenz de Tejada, cónsul de España en esta residencia, asistido del infraescrito canciller, en autos del expediente abierto para cumplimentar la Real Orden número ochenta y cuatro, de catorce de setiembre del corriente año.

Comparece: don Pedro Cabezos Díaz, natural del Algar (Murcia), de cincuenta y dos años, casado, albañil, residente en Saint Cloud (Argelia) desde hace cuarenta años, quien previo juramento en forma de decir verdad e invitado a narrar cuanto haya ocurrido y motivado su detención por las autoridades francesas a los efectos de la información provocada a su instancia en la Real Orden que va citada, dice:

Que el día dos de agosto de mil novecientos catorce, a las seis de la mañana, fui invitado por un gendarme que vino a casa del declarante a ir a la Gendarmería donde le leyeron una orden de detención del señor prefecto de Orán, y encerrándole por de pronto en una habitación, fue poco después conducido a la cárcel del pueblo, poniéndole para ello la cadena que llaman “menoltes”? a pesar de sus protestas.

Que preguntando cuál era la causa de la detención le dijeron que parecía que en un café le habían oído decir que en caso de movilización haría todo lo posible para impedirla.

Que según supo después, hicieron un registro en su casa, llevándose un revólver que tenía y los papeles que creyeron oportunos, preguntándole después de dónde procedía el arma, contestando el declarante que hacía más de tres años que la había comprado en Rosario de Santa Fé, donde fue con motivo de su comercio.

Que el día tres de agosto le trasladaron a la cárcel de Orán y que el seis le comunicaron la expulsión del territorio francés.

Que cuando esperaba ser expulsado, el día veintitrés del referido agosto le notificaron por un gendarme que le leyó un escrito que por orden del General de la Plaza y del Prefecto quedaba la expulsión anulada, quedando el declarante detenido hasta nueva orden.

Que en vista  de que el tiempo pasaba sin ser llamado a ningún tribunal ni ante ningún juez, el declarante escribió varias cartas al señor Prefecto exponiéndole su situación, el desamparo en el que había quedado su familia y su poca tierra, y protestando de su inocencia y de cómo había sido detenido, cuyas cartas escribía por correo directo del jefe de la cárcel, por cuyas manos pasaban.


Que también escribió  exponiendo su caso al Gobernador General de Argelia quien, próximamente al mes, le contestó que no podía ponerle en libertad; y que así ha continuado presa a pesar de sus protestas hasta el día |22|veintidós de abril de mil novecientos quince, es decir, más de ocho meses.


Que desesperado ya, escribió una vez más al Prefecto, en primero de marzo de mil novecientos quince, también sin contestación, hasta que tras otra carta en que le rogaba le hiciera pasar al tribunal correspondiente o le diera la libertad, cuya fecha fue el nueve de marzo de mil novecientos quince, el diez y nueve del mismo mes fue llamado al despacho del director de la cárcel, donde encontró al Prefecto mismo.

Que entonces le preguntó dicha autoridad si quería ir a España, y que al exponerle el declarante que se había criado en Argelia y que aquí tenía lo poco que posee, y que tenía afección a este país, le replicó que no sería así, cuando había enviado a sus hijos a servir a España; diciéndole también que él tenía la culpa de que los españoles fueran a servir a España y que sin duda había dicho algo que podría perjudicar a Francia.

Que le dijo entonces que iba a hacer que lo pusieran en libertad, pero que si pronunciaba una sola palabra contra Francia, pasaría a Consejo de Guerra con todas sus consecuencias.
Que estando en la cárcel el declarante supo que se le acusaba de anarquista peligroso, con la clasificación de AD (anarchiste dangereux)

Que posteriormente ha sabido que hacia el día diez y nueve de marzo de mil novecientos quince, fecha de su comparecencia ante el señor Prefecto, habían hecho en Saint Cloud dos informaciones, una por el alcalde y la otra por la gendarmería, que entiende le fueron favorables y que finalmente fue puesto en libertad el día veintidós de abril de mil novecientos quince, sin haber comparecido ante ningún tribunal.

Así lo declara, notificándose en ello, una vez que le fue leída, esta declaración renunciando al derecho que le asiste de hacerlo por si mismo por hallarse conforme a cuanto bajo juramento ha declarado firmando al pie, consigo el infraescrito Canciller y el señor Cónsul de que doy fe.

[Firmado] Pedro Cabezos.  El cónsul de España, Carlos S. de Tejada. El canciller, Fernando ¿?¿?